Xuño 17, 2010

A REFORMA DO MERCADO DE TRABALLO

Hoxe publícase no BOE o RD Lei no que se aproban as medidas para  a reforma do mercado de traballo

http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf

Setembro 8, 2008

Una sentencia ejemplar

Sentencia Algarrobico Los jueces nos demuestran con sentencias como ésta que todavía quedan esperanzas para los que luchan por un mundo más justo. Es cierto que todavía no es una sentencia firme y que es fácil prever que su ejecución será complicada, pero es un paso de gigante.

La lectura del fundamento jurídico séptimo  casi me arranca las lágrimas, dan ganas de levantarse, aplaudir y patear.
Enhorabuena a los recurrentes, Salvemos Mojacar, y Ecologistas en Acción, enhorabuena a Greenpeace que sin ser parte en el recurso ha invertido múltiples esfuerzos en hacer que todos conozcamos este caso y enhorabuena a un juez que honra su profesión y nos devuelve a muchos la fe en nuestro sistema judicial.

Xaneiro 11, 2008

UNHA NOVA POSIBILIDADE DE OPTAR Á NACIONALIDAD ESPAÑOLA


 

 Por Ana Badía-obufete

A aprobación da lei 52/2007 pola que se recoñecen e amplían os dereitos e se establecen medidas en favor dos que padeceron persecución ou violencia durante a guerra civil e a dictadura, coñecida como “da memoria histórica”  introduce, no marco xurídico español, unha nova posibilidade de adquirir a nacionalidade pola vía da opción.
 
Dende a aprobación do Estatuto da Ciudadanía Española no exterior pola lei 40/2006 o goberno adquirira o compromiso de cumprir coa demanda de múltiples colectivos sociais que solicitan o recoñecemento da nacionalidade aos descendentes de españois. Na súa disposición adicional segunda otorgábase un prazo de seis meses para promover unha regulación do acceso a nacionalidade nese senso.
 
O compromiso puido plasamarse no proxecto de lei de Adopción Internacional no que se propuso inicialmente a modificación do Código Civil coa que se permitía que os fillos de españois, que non naceron en España por ser ós seus pais e avós emigrantes, poideran chegar a adquirir a nacionalidade española. O proxecto de lei aprobouse finalmente sen incluir esta reforma do Código Civil, pero ó compromiso que adquirira o Executivo levouse á redacción do proxecto da lei 52/2007.
 
Na discusión parlamentaria recolléronse parte das reivindicacións dos colectivos sociais que demandan melloras na regulación da aquisición da nacionalidade.
A maioría dos grupos parlamentarios estaba de acordo sobre a necesidade  da modificación do código civil para dotar de máis seguridade a proposta do goberno e o senador do BNG como membro do grupo parlamentario mixto do Senado subliñou ós problemas que, a efectos electorais, podería ter éste recoñecemento sen unha previa modificación da Lei Orgánica do Réxime Electoral Xeral.
 
Finalmente a lei aprobouse, aínda có voto en contra de ERC e o PP.  A redacción final contempla unha nova posibilidade de acceso á nacionalidade española.
 
A  disposición adicional sétima da lei  outorga o dereito de opción pola nacionalidade
aos fillos de pais o nais que foran españois de orixen e aos netos dos que perderon ou tiveron que renunciar a nacionalidade española como consecuencia do exilio.
Este dereito de opción poderá exercitarse no prazo de dous anos dende a entrada en vigor desta disposición adicional que o será un ano despois da entrada en vigor da lei (disposición final segunda). Polo tanto a partir do 28 de decembro de 2008 comeza o plazo de dous anos para a formalización desde dereito.
 
Na lei 52/2007 non se especifican maiores requisitos para exercitar este dereito de opción, entendendo logo que haberá que acudir ó Código Civil e a lexislación complementaria para concretar ó xenérico da redacción desta lei.
 

Febreiro 20, 2007

PRÓXIMA REFORMA DO CÓDIGO CIVIL

 

A Lei 40/2006 do Estatuto da cidadanía española, contemplaba, como xa se comentou nesta páxina, na súa Disposición Adicional 2ª unha previsión sobre a que algúns de nós, despois de anos de promesas éramos algo escepticos dicía así: 
El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley promoverá una regulación del acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles y españolas que establezca las condiciones para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su padre o madre haya sido español de origen, con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos.
Para sorpresa de descreídos o Goberno aprobou o pasado día 9 de febreiro o Anteproxecto de Lei de Adopción Internacional na que inclúe a esperada modificación do código civil.
Cós cambios previstos permitirase que os fillos dos españois que non naceron en España e, sobre todo os, netos de españois nacidos no estranxeiro, poidan adquirir a nacionalidade española, porque deixará de esixirse que os seus pais naceran en España, deste xito poderán adquirir a nacionalidade destes incluso cando os pais accederan a nacionalidade cando eles eran maiores de idade.
O Código Civil vixente esixe, para optar a nacionalidade española que o pai ou nai de quen a solicite fora orixinariamente español e, ademáis que teña nacido en España, deste xeito, os netos de emigrantes españois cuios pais non naceron en España teñen vedado o acceso á nacionalidade. A reforma do Código Civil elimina como xa comentamos o requisito do nacemento en territorio español, permitindo o acceso dos netos á nacionalidade.
Todo isto se non se producen cambios na fase de tramitación parlamentaria, en calquera caso unha boa nova.

Xaneiro 22, 2007

SUCESIONES

Comienza la andadura de este blog con la introducción de sendos artículos sobre derecho de sucesiones realizados por nuestro colaborador, Eduardo de Sádaba López

            LA SUCESIÓN EN EL DERECHO CIVIL DE GALICIA. ESPECIALIDADES.
 
         El 14 de junio de 2006 se aprobó la nueva Ley de Derecho Civil de Galicia, publicada en el DOG de 29 de septiembre de 2006.
 
         Uno de los aspectos más importantes de la nueva ley, es que regula algunos aspectos acerca de la sucesión y la herencia, existiendo así algunas especialidades con respecto al régimen general regulado por el Código Civil.
 
         La primera de las especialidades del derecho gallego consiste en la posibilidad que existe de realizar testamento mancomunado, esto es, aquel que se otorga por dos o más personas en un único documento notarial, y en la figura del testamento por comisario, que es aquel que uno de los cónyuges otorga en ejercicio de la facultad gestatoria que el otro cónyuge le ha concedido.
 
         Otra especialidad son los conocidos como “pactos sucesorios”, que son los de mejora y los de apartación. Son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos.
 
         Por la apartación, un legitimario queda excluido, por él y por su linaje de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante, a cambio de unos bienes concretos que éste le adjudica.
 
         La Ley de Derecho Civil de Galicia permite a los cónyuges pactar en escritura pública o disponer en testamento la atribución unilateral o recíproca del usufructo sobre la totalidad o parte de la herencia.
            Legitimarios.- Son legitimarios los hijos y los descendientes de los hijos premuertos, desheredados o indignos, asimismo, también es legitimario el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
         Por otro lado, a pesar de no tener la condición de legitimarios, los apartados y los que repudiasen el llamamiento legitimario y los descendientes de éstos, hacen  número para el cálculo de las legítimas.
         Sobre las legítimas, señalar que, a diferencia del sistema establecido por el Código Civil, que establece como legítima un tercio del haber hereditario, en la Ley Gallega la legítima de los descendientes la constituye la cuarta parte del haber hereditario líquido.
         La legítima se determinará de la siguiente forma: Primero, se computarán todos los bienes y derechos del capital relicto por el valor que tuvieran en el momento de la muerte del causante, con deducción de sus deudas. Dicho valor se actualizará monetariamente en el momento en que se haga el pago de la legítima.
         Luego se añadirá el valor de los bienes transmitidos por el causante a título lucrativo, incluidos los dados en apartación, considerado en el momento de la transmisión y actualizado monetariamente en el momento de efectuarse el pago de la legítima. Como excepción, no se computarán las liberalidades de uso.
         Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario

SUCESIONES. DERECHO COMÚN ESPAÑOL.
 
Podemos calificar la Herencia como el patrimonio, conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que pertenece al difunto y es susceptible de transmisión. Es común, aunque no tanto como debiera, que en vida una persona otorgue testamento, esto es, una declaración de voluntad en la que decide en vida como se van a destinar sus bienes cuando fallezca.
 
En caso de no existir testamento, la herencia se repartirá entre los herederos legítimos del causante, esto es, los descendientes de grado más próximo al difunto, por partes iguales y respetando siempre los derechos de que dispone el cónyuge.
 
En el caso de realizar testamento, la libre voluntad del sujeto se ve delimitada por una serie de premisas, normas civiles que establecen una serie de obligaciones.
 
Así, la herencia o “masa hereditaria” se divide en tres partes o tercios. El primer tercio es el destinado a los herederos forzosos, esto es, hijos, nietos o bisnietos, en ausencia de estos, padres, abuelos o bisabuelos. Este tercio ha de dividirse por igual entre cada uno de ellos, es decir, si por ejemplo el causante tiene dos hijos, habrá de distribuir este tercio en partes iguales entre los dos.
 
El siguiente lote es el conocido como “tercio de mejora”. Este también habrá de ser distribuido entre los herederos legítimos del causante, pero, a diferencia del anterior, puede  distribuirlo el testador como le plazca, por ejemplo, puede dejárselo todo a su hijo o nieto “favorito”, repartirlo entre varios hijos en detrimento de otros… etc.
 
Por último, la última parte es la que se conoce como tercio de “libre disposición”. Con este el testador puede otorgárselo a aquella/s personas que estime oportuno, aún sin guardar relación de parentesco.
 
Respecto la legítima del cónyuge que sobrevive, decir que únicamente va a ser usufructuario de la parte que le corresponda, y esta parte puede ser el tercio de mejora o incluso de la mitad del caudal hereditario, dependiendo esto de los legitimarios con los que concurra
 
DUDAS MAS FRECUENTES.
 
-          ¿Como puedo saber si un pariente ha otorgado testamento antes de morir?
 
A Través del Registro de Últimas Voluntades. Se envía un escrito al mismo en el que se solicita que nos informen sobre si una determinada persona tiene inscrito algún testamento. En el caso de que lo haya otorgado de forma pública (ante notario), aparecerá siempre.
 
-          ¿Cómo puedo saber si un pariente tiene bienes inmuebles en propiedad?
 
Esta cuestión acarrea una mayor dificultad, pues aunque lo que en este caso cabría hacer es consultar en el Registro de la Propiedad si existen bienes a nombre de esta persona, bien es cierto que es posible que, sobre todo en el caso de fincas rústicas, éstas no figuren inscritas.
 
-          ¿Cómo se reparte la herencia cuando no existe testamento?
 
En primer lugar es necesario realizar una declaración de herederos, que es un documento por medio del cual se acredita fehacientemente quienes son los herederos del fallecido. La declaración de herederos se hace en la Notaría, cuando se trata de hijos o demás descendientes o en el Juzgado de Primera Instancia si los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del causante.
 
Posteriormente se hace la partición de la herencia, que se podrá hacer ante Notario en documento público, en caso de haber conformidad, o por medio de un procedimiento judicial en el caso de que existan problemas a la hora de partir el caudal hereditario.
 
-          ¿Puedo solicitar la aceptación a beneficio de inventario desde el extranjero?
 
Sí, la declaración de aceptación a beneficio de inventario se podrá hacer ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento.